1 junio, 2026

¿Se pierden los festivos cuando caen en sábado? Claves del último pronunciamiento del Tribunal Supremo

En los últimos meses se ha reabierto un debate relevante en materia laboral: qué ocurre cuando un día festivo coincide con el descanso semanal del trabajador.

El debate ha nacido a raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, en la que se concede el derecho a aquellas personas que trabajan de lunes a domingo a "que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual".

Además, el debate no es solo organizativo, sino también de fondo. La cuestión plantea una posible diferencia de trato entre dos grandes colectivos: por un lado, los trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes y descansan los fines de semana; por otro, aquellos que trabajan también en domingo y distribuyen su descanso en otros días de la semana. Es precisamente en esa diferencia donde se sitúa el núcleo del problema jurídico, que a día de hoy no puede considerarse completamente cerrado.

¿Existe un derecho general a compensar los festivos que coinciden con el descanso?

Con carácter general, no. Salvo que lo establezca un acuerdo o un convenio colectivo aplicable a esa empresa, no existe ese derecho general.

Con carácter general porque, como dice la propia sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, "la generalidad de las personas trabajadoras por cuenta ajena en nuestro país disfruta su descanso semanal en domingo" y para esta generalidad fue pensada la norma cuando fue desarrollada, por lo que, con carácter general, para los trabajadores que trabajan de lunes a viernes no se traslada el festivo que cae en sábado o domingo al lunes.

Sin embargo, con carácter particular, sí están los "grupos minoritarios" de trabajadores (como dice la sentencia) que tienen que trabajar también los domingos y sobre los que les concede este especial derecho a compensar o trasladar este festivo a otro día. Aquí se está debatiendo de fondo el derecho al descanso de estos dos colectivos: ¿tiene el grupo minoritario el mismo derecho a descansar que el grupo mayoritario? La respuesta es sí, evidentemente.

Sin embargo, la sentencia no resuelve ni establece un criterio sobre si el grupo mayoritario tiene derecho a trasladar ese festivo de sábado o domingo a lunes, cuya prerrogativa es solo de administración, no de los propios trabajadores.

La normativa ya está diseñada pensando en la mayoría que descansa los domingos (porque así lo establece cuando dice que el descanso semanal de día y medio ininterrumpido como regla general comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo), por eso para la otra minoría esta sentencia corrige la discriminación que existe, sin incidir, por supuesto, en la jornada anual.

¿Por qué hay tanta controversia si la norma parece clara?

La normativa es clara respecto para la gran mayoría que, como regla general, descansa la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Sin embargo, la gente cree que el nuevo criterio del Tribunal Supremo esta gran mayoría y se confunden: es únicamente para la gran minoría, los que trabajan los domingos.

Ademas hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores permite a las “comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior” (art.37.2 ET). 

Esto no significa que existan 14 huecos disponibles para trasladar mis festivos cuando estos caen en días no laborables.

Por ello no hay que confundir: la norma lo que garantiza es no trabajar en festivo, no 14 días de descanso gratis cuando el festivo cae en un día no laborable para su jornada. Hay que tener en cuenta que debe cumplirse siempre la jornada máxima anual, independientemente de los descansos y la distribución de la jornada.

Sin embargo, es cierto que la sentencia puede dar lugar a malas interpretaciones. Corrige la discriminación que existe respecto de aquellas minorías a las que no va dirigida la norma, partiendo de la siguiente idea: "aquellos grupos minoritarios que, por exigirlo el sistema productivo, deban trabajar también el domingo van a disfrutar de menos descansos que la mayoría de la población, [por lo que] el criterio general es del disfrute de los festivos laborales en toda su extensión".

Pero claro, la gente se preguntará: si a quienes trabajan de lunes a domingo se les compensa el festivo que coincide con su día de descanso, ¿por qué a mí no, que trabajo de lunes a viernes? La respuesta es fácil: porque la norma ya está diseñada para ti, que trabajas, como la gran mayoría, de lunes a viernes y no te garantiza 14 días de descanso adicionales cuando el festivo cae en un día no laborable para su jornada, sino que esos días no trabajarás. Teniendo además en cuenta que esta distribución no tiene nada que ver con la jornada máxima anual de trabajo efectivo que tienes que realizar para la empresa.

Conclusión

El debate sobre los festivos coincidentes con días de descanso refleja una tensión clásica del Derecho laboral: el equilibrio entre organización empresarial y derecho al descanso.

A día de hoy, puede afirmarse con claridad que no existe un derecho general a recuperar festivos cuando estos caen en días no laborables en jornadas ordinarias de lunes a viernes. La excepción se sitúa en aquellos trabajadores que también prestan servicios en domingo, donde sí se ha reconocido la necesidad de compensación para evitar una pérdida real de descanso.

La cuestión, sin embargo, no está definitivamente cerrada. Y será previsiblemente la evolución jurisprudencial la que termine de delimitar su alcance en los próximos años.

Álvaro San Martín, Socio director departamento laboral Casadeley

Despacho de Abogados Casadeley

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