18 junio, 2025

El complemento de brecha de género: Una nueva sentencia del TJUE da la vuelta a la regulación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia histórica que afecta de lleno al sistema español de pensiones. Concretamente, ha determinado que el complemento de brecha de género, en su aplicación actual, discrimina a los hombres y vulnera el principio de igualdad establecido en el derecho comunitario.

Aunque el complemento nació con un objetivo legítimo, corregir el impacto de la maternidad sobre las carreras profesionales de las mujeres, El Alto Tribunal Europeo considera que su diseño no garantiza un trato equitativo entre sexos.

¿Qué es el complemento por brecha de género?

El complemento de brecha de género fue introducido por el Real Decreto‑ley 3/2021, de 2 de febrero, con el fin de sustituir al anterior complemento por maternidad y compensar el impacto de la crianza en las carreras contributivas. Consiste en una cuantía de 35,90 € mensuales por hijo.

La sentencia TJUE de 15 de mayo de 2025

Mediante los asuntos acumulados C‑623/23 y C‑626/23, el TJUE ha decidido que el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tras la reforma de 2021, vulnera la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social. El núcleo del fallo es que:

  1. Tratamiento asimétrico: las mujeres obtienen el complemento “de forma automática” tras acreditar el derecho a pensión, mientras que los hombres deben demostrar una pérdida de cotización o un impacto en su base contributiva por la crianza
  2. Discriminación directa: imponer cargas probatorias adicionales a los varones, que no se exigen a las mujeres, constituye una discriminación prohibida por el Derecho de la UE
  3. Irretroactividad limitada: aunque el TJUE reconoce que el derecho puede reclamarse desde 2021, deja al Legislador Nacional determinar el alcance temporal de la retroactividad, si bien el Tribunal Supremo español ya descartó la prescripción en marzo de 2025.

Implicaciones prácticas para los varones

Igualdad de acceso: Desde el 4 de febrero de 2021, cualquier varón con uno o más hijos que acceda a una pensión contributiva puede solicitar el complemento por brecha de género sin necesidad de demostrar una merma en su trayectoria laboral.

Reclamación sin límite temporal: El derecho a este complemento es imprescriptible, de modo que los hombres pueden reclamar todas las mensualidades dejadas de percibir desde su entrada en vigor, sin restricción de plazo.

Cuantía del complemento: El plus asciende a 35,90 € mensuales por hijo (hasta un máximo de cuatro), lo que equivale a 143,60 € al mes y cerca de 1.720 € anuales por progenitor. Además, la jurisprudencia permite solicitar indemnizaciones adicionales por discriminación de hasta 1.800 €.

Propuestas de reforma y retos legislativos

El TJUE insta al Legislador Español a adecuar el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) para garantizar un acceso neutral al complemento.

El Ministerio de Inclusión ya ha anunciado que evaluará la normativa para evitar un “tsunami de reclamaciones”, aunque mantiene el abono a quienes ya lo perciben bajo la regulación vigente

Conclusión La sentencia del 15 de mayo de 2025 supone un punto de inflexión en la evolución de la pensión contributiva española hacia una verdadera igualdad de género. Más allá de corregir una inequidad histórica, obliga a redibujar el diseño de las prestaciones familiares, eliminando barreras y garantizando que ambos progenitores dispongan de los mismos derechos sin cargas añadidas.

AUTOR:

Javier Molinuevo, abogado laboralista de CASADELEY

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