¿Puede una empresa negar el reingreso a un trabajador en excedencia voluntaria alegando que su puesto ya no existe?
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria responde a esta cuestión con un claro “no” si se vulneran los derechos del trabajador. El tribunal ha declarado improcedente el despido de un empleado que, tras solicitar volver a su puesto tras una excedencia, se encontró con que la plaza había sido modificada y ocupada por otro trabajador, vulnerándose así su derecho de tutela judicial efectiva.
El trasfondo del caso: excedencia voluntaria y derecho al reingreso
El trabajador había solicitado una excedencia voluntaria por cinco años, una figura prevista en el Estatuto de los Trabajadores que permite al empleado suspender su contrato durante un periodo de tiempo. Aunque no hay garantía de reincorporación automática, sí existe un derecho preferente a ocupar una vacante de igual o similar categoría en la empresa.
El problema surge cuando, durante su ausencia, el Ayuntamiento de Camargo decide transformar su puesto (de naturaleza laboral) en una plaza de funcionario, abriendo para ello un concurso-oposición, lo que elimina de facto su puesto original, al estar cubierto por un funcionario. Al volver y pedir su reincorporación, se le deniega por “falta de vacantes”. La sorpresa no sólo fue la negativa, sino también la ausencia de comunicación previa sobre esta reestructuración y carta de despido de su situación.
Lo que dijo el Tribunal sobre el caso
El Tribunal consideró que no puede recaer sobre el trabajador la consecuencia de una actuación unilateral del empleador que impide la reincorporación. La sentencia recuerda que la excedencia voluntaria no extingue el vínculo laboral, sino que lo suspende y que cualquier modificación estructural que impida su reingreso debe tratarse con las garantías legales pertinentes.
En este caso, el Tribunal entendió la situación del trabajador como una especie de limbo al concluir que la transformación del puesto y su ocupación por otra persona supuso un impedimento ilegítimo para ejercer su derecho al reingreso. Al no ofrecer ninguna alternativa real y concreta, se entendió que se había producido un despido encubierto, y, por tanto, improcedente.
¿Qué implica esta sentencia para los trabajadores y empleadores?
Este fallo refuerza un mensaje claro para las empresas y administraciones públicas: el hecho de que un trabajador esté en excedencia no supone que se le pueda “borrar del mapa”. La empresa sigue teniendo obligaciones respecto a esa relación laboral, aunque esté en pausa.
Por otro lado, también ofrece tranquilidad a los trabajadores que valoran acogerse a una excedencia voluntaria, pues refuerza la protección de su derecho a regresar. La clave está en que el empleador debe actuar con transparencia y buena fe: si no hay vacantes, debe justificarse debidamente, y, sobre todo, no puede haber actuaciones opacas que impidan el reingreso sin una causa objetiva y legalmente válida.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sirve de recordatorio: una excedencia no es una puerta de salida definitiva, sino una pausa en la relación laboral. Mientras esta suspensión subsista, los derechos del trabajador siguen existiendo y su vulneración puede derivar en las mismas consecuencias que un despido sin causa.
En este caso, la justicia no solo protegió la estabilidad laboral del trabajador, sino también los principios de seguridad jurídica y buena fe en las relaciones laborales. Una advertencia clara para quienes intenten usar vacíos legales o administrativos como vía para sortear sus responsabilidades.
AUTOR:

Pedro Martínez, abogado laboralista de CASADELEY


