Hoy analizamos la reciente Sentencia nº 41/2025 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Sala de lo Social), dictada el pasado 3 de abril de 2025, en el recurso nº 39/2025. Esta resolución confirma el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta a una trabajadora afectada por un grave trastorno psicológico, marcando un criterio relevante en materia de protección social.
Antecedentes del caso
La trabajadora, profesora de enseñanza no reglada, presentaba un largo historial clínico de trastorno de la personalidad desde los 18 años, con síntomas de inestabilidad emocional, ansiedad, alteraciones cognitivas y del sueño, e ideas autolíticas no ejecutivas, además de múltiples ingresos hospitalarios.
Tras sufrir un despido, su estado se agrava notablemente. Solicita entonces una pensión de incapacidad permanente, que en primera instancia le es denegada por el INSS, alegando que las patologías que sufre no son susceptibles de valoración objetiva. Posteriormente, en vía administrativa, se le reconoce la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
No conforme con esta resolución, la trabajadora presenta demanda, solicitando la calificación de incapacidad permanente absoluta, al considerar que no puede desempeñar ningún tipo de actividad profesional, y no únicamente su ocupación habitual.
Resoluciones judiciales
El Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño estima la demanda y reconoce la incapacidad permanente en grado de absoluta.
Frente a esta sentencia, el INSS recurre en suplicación ante el TSJ de La Rioja, defendiendo que la afectada conserva aptitud para realizar tareas sencillas, de bajo nivel de responsabilidad y con flexibilidad, como trabajos informáticos desde el domicilio, argumentando incluso que la inactividad podría agravar su situación clínica.
Valoración del TSJ de La Rioja
La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, apoyándose en los artículos 194 y 137 de la LGSS, y subraya que la incapacidad permanente absoluta debe valorarse con criterios médicos objetivos, considerando si la persona puede desempeñar cualquier tarea con regularidad, eficacia y bajo una estructura laboral normalizada.
En este caso, el tribunal concluye que la trabajadora no posee la estabilidad emocional y funcional necesaria para realizar ninguna actividad laboral, por liviana que sea, tal y como demuestra su necesidad de tratamiento continuado en hospital de día.
La Sala considera, por tanto, justificado el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta.
Conclusión
Esta sentencia recuerda que la valoración de la capacidad laboral, especialmente ante trastornos mentales severos, debe realizarse con una visión flexible y global, superando el enfoque puramente técnico de si se pueden o no realizar determinadas tareas.
Supone un avance importante en la protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales, consolidando la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo en favor de una interpretación más humanizada del concepto de incapacidad permanente.
AUTOR:

Manuel García, abogado laboralista de CASADELEY


