Conocido ha sido en toda España que a partir de las 12.30 aproximadamente del día 28 de abril de 2025 se produjo un apagón en cadena que ocasionó largos cortes de luz en todo el territorio nacional, lo que ha supuesto que el restablecimiento del servicio no haya sido automático ni generalizado en todas las provincias de España, existiendo aún cuando se escribe este artículo algunos puntos españoles donde aún se sigue esperando el restablecimiento del servicio.
Los daños y pérdidas generadas por el apagón
Ante esta tesitura, muchas son las preguntas que anidan en las personas en cuanto a daños que hayan podido sufrir a consecuencia del apagón, ya sea en sus hogares por pérdidas en los alimentos ante la ausencia de luz en los refrigeradores, como en daños en los aparatos eléctricos cuando al producirse el restablecimiento del servicio hayan podido traer consigo subidas de tensión que generen que los aparatos tales como microondas, lavadora o televisión, entre otros, se vieran afectados.
Y lo mismo ocurre en aquellos supuestos en los que haya establecimientos que trabajan con cámaras frigoríficas (como restaurantes, supermercados, etc), los cuales también pueden verse afectados en cuanto a la pérdida del género si el corte de luz se produce en un período muy prolongado de tiempo.
En este artículo nos centraremos en exponer cómo reclamar al seguro para el caso de pérdida o deterioro de alimentos por ausencia de luz o avería del frigorífico, lógicamente, se busca dar solución a estos problemas tanto a empresarios como particulares.
¿Cómo reclamar al seguro las pérdidas y daños por el apagón?
A continuación, explicaremos los pasos que hay que seguir para efectuar una reclamación a la aseguradora:
1.- DISPONER DE UN SEGURO DEL HOGAR EN EL CASO DE LOS PARTICULARES O UNO ESPECIFICO DE LA ACTIVIDAD EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
Para el caso de los particulares, en lo que respecta al deterioro de alimentos, y como indicábamos anteriormente se precisa tener un seguro del hogar, y que esta cobertura se encuentre incluida en el seguro que suele indicarse en el condicionado particular bajo la rúbrica resarcimiento por pérdida o deterioro de alimentos que en estos casos se cubriría por haberse estropeado el frigorífico, por cortes prolongados de luz, o por escape del gas que refrigera las neveras y congeladores que hubiera contaminado los alimentos que tuvieran en su interior.
2.- RECOPILACION DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA QUE NOS VA A REQUERIR LA ASEGURADORA
Si disponemos en nuestro seguro de esta cobertura, para anticiparnos a la documentación que nos va a requerir la aseguradora deberemos proceder de la siguiente manera:
- Si el deterioro o pérdida de alimentos se ha producido por haberse estropeado el frigorífico que ha dado lugar a que éste deje de funcionar: en estos casos, se suele recurrir a un profesional para que nos indique qué fallo exacto presenta el frigorífico, de manera que, deberemos pedirle que nos redacte un informe o indique claramente las causas por las que el frigorífico ha dejado de funcionar.
En el caso de los frigoríficos, muchas compañías suelen solicitar el comprobante de compra de este aparato, ya que, en algunas ocasiones se suelen establecer límites para la cobertura como que el aparato no tenga un periodo superior a 10 años o a veces menos.
- Si el deterioro se ha producido por un corte de luz en tu zona, o para el caso que nos ocupa fue generalizado en todo el territorio nacional: vamos a precisar requerir a nuestra compañía eléctrica que nos redacte un informe del día y las horas que se produjo el corte de luz, ya que, las aseguradoras en estos casos suelen cubrir el deterioro o pérdida de alimentos cuando los cortes superan las 6 horas consecutivas.
- Si el deterioro o pérdida de alimentos se ha producido por escape de gas refrigerante que contamina los alimentos: en este caso precisaremos un informe del técnico o profesional que nos haya revisado el refrigerador como en el primer caso, ya explicado, donde quede reflejada la incidencia sufrida por el electrodoméstico.
Para todos los casos, deberemos realizar fotos o videos de los alimentos, recomiendo revisar y fotografiar, sobre todo, aquellos alimentos más sensibles a los cambios de temperatura que pueden mostrar daños claros que los hacen inservibles, tales como el queso, el pescado, la carne, entre otros. Realizaremos varias fotografías a todos los alimentos y el interior de la nevera para que los tramitadores encargados de revisar nuestro siniestro puedan contrastar el deterioro de dichos alimentos.
En muchas ocasiones suele también solicitarse prueba del daño económico aportando tickets de compra, no obstante, puede ocurrir que no dispongamos de tal documento en cuyo caso la aseguradora no debe poner trabas a la falta de este documento cuando se han aportado todos los demás.
Recomendamos la realización de un inventario de los productos existentes en el frigorífico a partir de producirse el siniestro con una relación detallada de los mismos, incluyendo descripciones precisas, marcas, modelos y, si es posible, fechas de adquisición. Ello va a favorecer que el tramitador del siniestro puede valorar de una manera más profunda la pérdida sufrida.
En el caso de las empresas, lo primordial es revisar las coberturas contratadas, ya que, la pérdida o deterioro de género suele gestionarse de manera similar siempre y cuando dicha cobertura, que suele ser específica, se encuentre contratada y así conste en el condicionado particular del seguro.
Las empresas pueden reclamar daños y perjuicios, ya que, pueden producirse tanto averías en electrodomésticos, cese momentáneo de la actividad o incluso pérdida del género por los apagones.
En estos casos los daños y perjuicios que las empresas pueden reclamar por el lucro cesante (el beneficio que se ha dejado de percibir a consecuencia de un daño) resulta más complicado, a nivel probatorio, porque las empresas deberán acreditar que las cantidades que reclamen se ajustan con el beneficio que han dejado de percibir, en cuyo caso, para aportar ese elemento probatorio se va a requerir de un informe pericial que así lo acredite.
3.- DAR PARTE AL SEGURO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE
La Ley del Contrato de Seguro determina en muchas ocasiones el plazo de siete días del que dispone el asegurado desde el momento en el que se conoce la concurrencia de la causa que justifica el siniestro, estos plazos pueden variar de acuerdo con las circunstancias concurrentes y lo que se determine en el clausulado particular del seguro.
En el momento que tengas conocimiento de que se han producido daños, pérdidas o deterioros deberás ponerte en contacto con tu aseguradora para que se inicie la apertura del parte a través del cual se generará la correspondiente indemnización por razón de este siniestro.
Resulta interesante informar que en la pérdida o deterioro de alimentos por las causas expuestas también se incluyen los medicamentos que es un dato importante saber sobre todo en aquellos casos en los que tenemos en la nevera algún medicamento de alto importe para alguna dolencia específica.
AUTOR:

Leticia González, abogada procesalista de CASADELEY


