29 mayo, 2025

El fenómeno migratorio y su repercusión económica

Entrada en vigor del nuevo Reglamento.

El pasado 20 de mayo del 2025 ha entrado en vigor el RD 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Con doscientos sesenta y cinco artículos, diecinueve disposiciones adicionales y una disposición transitoria y una “vacatio legis” de seis meses, se pretende dar cumplida respuesta, en primer término, a la necesidad formativa de su contenido al personal de las Oficinas de Extranjería de todo el territorio nacional y, en general a toda la ciudadanía y agentes sociales y económicos.

Nuevas medidas en extranjería

El nuevo marco normativo exige una interpretación uniforme, para lo cual desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha llevado a cabo una intensa actividad en este sentido, reforzando la plantilla de los Centros de Extranjería e impartiendo instrucciones a través de La Secretaría de Estado de Migraciones que garanticen dicha interpretación  y aplicación uniforme de la legislación de extranjería para garantizar, entre otras cuestiones, las autorizaciones de residencia temporal por arraigo, que faciliten y fomenten la integración social y laboral de personas extranjeras con vínculos con España, incrementando hasta cinco los tipos de arraigo, entendido como el mecanismo para que una persona en situación irregular pase a situación regular.

Social, Familiar, De segunda oportunidad, Socioformativo y Sociolaboral.

Se regulan igualmente medidas que afectan de forma singular para los menores de edad y personas con tipos de arraigo reguladas por normativa anterior, así como la residencia temporal de miembros extranjeros pertenecientes a familias españolas, dando definición concreta de :

Cónyuge, sin necesidad de matrimonio o ser pareja de hecho, hijos, con ampliación hasta los 26 años, descendientes o familiares a cargo, padres de hijos españoles, cuidador de español y familia extensa, dando respuesta a una situación prolongada en el tiempo de inseguridad jurídica.

Por otra parte, la norma tiene una clara vocación de favorecer el derecho a la vida en familia y de facilitar el derecho al trabajo.

Para ello se amplía el concepto de familia, incluyendo figuras como las anteriormente aludidas de familia extensa y cuidadores y se allana el escabroso tema de los procedimientos administrativos, con notables facilidades de tramitación y se garantiza la protección de situaciones vulnerables, se mejora la reagrupación familiar.

Novedades en el entorno laboral para extranjeros

En cuanto al problema laboral, se ofrecen soluciones que amplían los derechos a los trabajadores y ofrecen más garantías para las empresa o empleadores, como la ampliación de los permisos de residencia por periodo de un año más cuatro de renovación para dotar de mayor estabilidad al trabajador, con mejoras de la contratación laboral en origen y posibilidad de trabajar desde el inicio de la estancia en el País, de tal manara que el permiso de residencia va asociado al de trabajo, eliminando el informe de integración para el caso de arraigo social para el caso de que existan vínculos familiares.

Novedades en cuanto a visados para extranjeros

Entre otras novedades, en cuanto a los visados de personas extranjeras, se establece que todos tengan una vigencia máxima de un año y, en concreto, el de búsqueda de empleo se configura como de residencia durante 12 meses, en lugar de tres y no habrá obligación de abandonar el País para obtener la Residencia de larga duración después de haber obtenido una temporal.

En síntesis, se crean así seis tipos de visado: De estancia de corta duración, de larga duración, de residencia, de tránsito aeroportuario, de carácter extraordinario y de búsqueda de empleo.

Facilidades para estudios y trabajo.

Por otra parte, de forma específica, en cuanto a los formativos o de estudios, se crea un registro de Centros educativos con reconocimiento institucional, con exigencia de al menos el 50%  de clases presenciales en los que pueden cursar estudios, con posibilidad de compatibilizar estudios reglados con prácticas de aprendizaje en empresas de hasta 30 horas semanales y transformar la autorización de estancia por estudios a la de residencia si se han materializado resultados académicos favorables, con obtención de la titulación correspondiente, con ello se favorece la posibilidad de empleo inmediata.

Para comprender el escenario en el que se legisla en materia de extranjería en España, debemos tener en cuenta factores económicos además de razones solidarias:

Impacto económico y social

La población extranjera residente en España supone un 14% del total de la población, con un porcentaje del 14% del total de afiliados a la seguridad social y la discriminación laboral y educativa existente se traduce en pérdidas para nuestro País de 17.000 millones de euros y un 1,3 del PIB, de tal manera que se precisan 250.000 migrantes al año con situación regularizada, trabajo y cotizaciones a la Seguridad Social, que contribuyan al sostenimiento del estado de bienestar para todos, según Organismos solventes como el Banco Mundial y la Comisión Europea.

Conclusiones

Con la aplicación adecuada de la normativa sobre extranjería se tiende a autorizar el trabajo inmediato, con menos trámites y más ágiles, dotando de mayor protección a los trabajadores y garantías para las empresas.

Se amplían los supuestos de reagrupación familiar, dotando de seguridad jurídica a supuestos que carecían de definición legislativa.

Y en términos estrictamente económicos se prevé un resultado positivo, que de luz verde a la integración e inclusión de personas extranjeras en España que trabajen y que vengan a sumar, mejorando la competitividad de las empresas españolas.

AUTOR:

Andrés Ruvira, abogado laboralista de CASADELEY

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