Los Incoterms (International Commercial Terms) son reglas estandarizadas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que definen las obligaciones de vendedor y comprador en una compraventa internacional de mercancías. Su finalidad es establecer de forma clara quién asume los costes, los riesgos y los trámites logísticos y aduaneros, evitando conflictos derivados de prácticas comerciales distintas entre países.
No son normas imperativas, sino cláusulas contractuales voluntarias. Solo se aplican cuando las partes las incorporan expresamente al contrato, indicando:
- La regla concreta,
- El lugar exacto de entrega,
- Y la versión aplicable. Ejemplo correcto: “FCA Madrid, Incoterms 2020”. Cuando se pactan, prevalecen sobre normas supletorias como la Convención de Viena en lo relativo a entrega y transmisión del riesgo.
Qué regulan los Incoterms 2020
Los Incoterms se centran exclusivamente en cuatro cuestiones:
- Entrega de la mercancía: dónde y cuándo cumple el vendedor.
- Transmisión del riesgo: momento en que pasa al comprador.
- Distribución de costes: transporte, carga, descarga y, en su caso, seguro.
- Trámites aduaneros: quién gestiona exportación e importación.
No regulan: precio, forma de pago, propiedad, incumplimientos o fuerza mayor, que deben pactarse aparte.
Tipos de Incoterms 2020: las 11 reglas vigentes
Grupo E – Obligación mínima del vendedor
EXW – Ex Works (En fábrica)
El vendedor pone la mercancía a disposición en sus instalaciones. Todos los costes y riesgos recaen en el comprador desde el origen. Puede ser poco práctico si el comprador no puede gestionar la exportación.
Grupo F – Entrega en origen sin transporte principal pagado
FCA – Free Carrier
El vendedor entrega al transportista designado por el comprador con exportación ya despachada. Es uno de los términos más utilizados, especialmente en contenedores.
FAS – Free Alongside Ship (solo marítimo)
Entrega al costado del buque en puerto de carga.
FOB – Free On Board (solo marítimo)
El riesgo pasa cuando la mercancía queda a bordo. No es adecuado para transporte multimodal.
Grupo C – Transporte principal pagado, riesgo en origen
CFR – Cost and Freight (marítimo)
El vendedor paga el flete hasta destino, pero el riesgo se transmite en origen.
CIF – Cost, Insurance and Freight (marítimo)
Igual que CFR, añadiendo seguro obligatorio.
CPT – Carriage Paid To (multimodal)
El vendedor paga transporte hasta destino; el riesgo pasa al entregar al primer transportista.
CIP – Carriage and Insurance Paid To
Como CPT, con seguro incluido.
Grupo D – Entrega en destino
DPU – Delivered at Place Unloaded
El vendedor entrega la mercancía ya descargada.
DAP – Delivered At Place
Entrega lista para descargar; importación a cargo del comprador.
DDP – Delivered Duty Paid
Máxima obligación del vendedor, que asume impuestos y aranceles de importación.
Cómo utilizar los Incoterms sin cometer errores
Incorporación correcta al contrato
Para que el Incoterm tenga efecto real es imprescindible:
- Indicar regla + lugar exacto + versión.
- Concretar el punto de entrega.
- Coordinarlo con cláusulas de pago, plazos y garantías.
Ejemplo:
“FCA Madrid (almacén del transportista), Incoterms 2020”.
Lo que los Incoterms no resuelven
No regulan condiciones de pago, penalizaciones, calidad ni propiedad. Tampoco sustituyen obligaciones legales: controles de exportación, sanciones o normativa fiscal siguen siendo exigibles, aunque se pacte EXW o DDP.
Errores más frecuentes
- Usar FOB o CIF para transporte terrestre o aéreo.
- Pactar EXW en exportaciones donde el comprador no puede tramitar la aduana.
- Utilizar DDP sin conocer la fiscalidad del país destino.
- No prever seguro cuando el riesgo lo asume una de las partes.
Incoterms en operaciones dentro de la UE
Aunque no existan aduanas internas, los Incoterms siguen siendo esenciales para determinar:
- Quién asume el riesgo durante el transporte.
- Quién paga la descarga o un retraso.
- Quién contrata el transporte. En la práctica intracomunitaria suelen ser más adecuados términos multimodales como FCA, CPT o DAP.
Conclusión
Los Incoterms son una auténtica herramienta jurídica de prevención. Bien aplicados aportan seguridad; mal utilizados generan sobrecostes y responsabilidades inesperadas. Antes de firmar una operación internacional es fundamental:
- Elegir el Incoterm adecuado.
- Integrarlo correctamente en el contrato.
- Revisar sus implicaciones fiscales y aduaneras.
En Casadeley te ayudamos a revisar tus contratos internacionales para que el reparto de riesgos y costes proteja realmente a tu empresa.

Jimena de Tapia, Abogada Procesal en CASADELEY


