23 julio, 2025

¿Te han despedido y la indemnización no te basta? Esto dice el supremo y cómo actuar

¿Es posible ampliar la indemnización por despido improcedente más allá de lo fijado por ley en España?

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2025 (Nº 736/2025) resuelve de forma contundente esta cuestión, negando la posibilidad de utilizar convenios internacionales para incrementar dicha indemnización. En este artículo analizamos en detalle los fundamentos jurídicos esgrimidos por el Alto Tribunal, el contexto procesal del caso y la postura adoptada frente al Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea Revisada.

Contexto de la sentencia: ¿De dónde parte el caso?

Tras haber tenido acceso a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2025, donde en sus profusas 74 páginas y dos votos particulares el Tribunal Supremo analiza la posibilidad de incrementar la indemnización por despido al amparo de art 10 del Convenio 158 OIT ni del art 24 de la Carta social Europea Revisada, podemos ver con detenimiento los argumentos que esgrime el Tribunal Supremo para denegar esta solicitud, ya que hasta ahora sólo disponíamos de la nota de presa del CGJP que anticipaba el fallo de la misma.

Recordemos que el caso versa sobre un despido que en el juzgado de lo social obtiene una calificación de improcedente con una indemnización adicional al amparo de los artículos 10 del Convenio 158 OIT y del art 24 de la Carta social Europea Revisada. Esta es revisada en suplicación por el TSJ que desestima el cobro de la indemnización adicional. Así se acude por las partes al Tribunal Supremo.

Referencias previas: la sentencia de diciembre de 2024

También tenemos que recordar la Sentencia de diciembre de 2024 en la que dictó una sentencia similar pero que por la fecha del despido no pudo entrar a conocer sobre el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, ya que esta fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio de 2021.

¿Se integran estos convenios en el ordenamiento español?

La cuestión principal del Tribunal Supremo ha consistido en dilucidar si estas normativas están integradas en el ordenamiento jurídico español y por tanto son de aplicación directa sin tener que modificar la normativa laboral vigente.

Análisis del Tribunal Supremo sobre el Convenio 158 OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada

Así al respecto del art 10 del Convenio 158 OIT se expresa en los términos “indemnización adecuada” y “compensación apropiada”, y por ello la doctrina constitucional STC 6/1984 y ATC 43/2014 establecen que la indemnización tasada que nuestra indemnización ha establecido es una indemnización adecuada.

Al respecto del art 24 CSER indica que se expresa en los mismos términos que el anterior artículo.

Conclusiones del Tribunal Supremo: el control de convencionalidad y sus límites

Concluyendo por tanto la sentencia que el ejercicio del control de convencionalidad desplazando la norma interna en favor de la internacional solo debe realizarse en aquellos supuestos en los que la norma internacional ofrezca claridad y certeza, evitando la inseguridad jurídica. Y eso es, exactamente, lo que hicimos en nuestra STS 1350/2024 y lo que hacemos en la presente resolución en la que constituye elemento decisivo para la selección de la norma aplicable el indubitado carácter no ejecutivo del artículo 24 CSE revisada y la remisión que el anexo de dicha Carta efectúa para que su contenido sea fijado por el legislador o por los convenios colectivos.

Por tanto, deja claro que la Carta Social Europea Revisada no es automáticamente ejecutiva, y que solo la intervención del poder legislativo puede hacer de las recomendaciones aplicables en España. (Las decisiones del CEDS no son directamente aplicables ya que carecen de eficacia ejecutiva (STC 61/2024);)

Por su parte los votos particulares, si bien no tienen aplicación formal, entienden que si cabría una indemnización adicional al amparo de los dispuesto en el art 1101 cc, acción acumulable en el art 26.1 LRJS. Y así mismo sostienen que las recomendaciones de la Carta Social Europea Revisada son obligatorias para los estados parte. Para concluir que se debe permitir al trabajador obtener una indemnización adicional cuando no se compense de manera íntegra de los daños producidos por el despido ilegal. Como vemos, por ahora el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la ampliación de las indemnizaciones para complementar las mismas en los casos en que esta no se antoje suficiente a criterio de los tribunales, habiendo dictado ya dos sentencias en esta línea.

Manuel García, abogado laboralista de CASADELEY

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