28 julio, 2025

Sentencia sobre acoso laboral y falta de prevención en la empresa

La Sentencia 384/2025 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense pone el foco en una situación cada vez más presente en el ámbito laboral: el acoso y la falta de prevención frente a riesgos psicosociales. En este caso, se condena a la empresa Carolina Herrera Mujer a indemnizar a una trabajadora tras años de mal ambiente, presión constante y nula actuación por parte de la dirección.

En este artículo analizamos los puntos clave de la resolución, qué errores cometió la empresa y, sobre todo, qué medidas deberían aplicarse para evitar que algo así vuelva a ocurrir.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

El Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense condena a Carolina Herrera Mujer a pagar 307.816,80 euros a la trabajadora que prestaba servicios como diseñadora con una antigüedad desde 2004, a consecuencia de mantener desde el año 2018 un ambiente laboral tóxico, sin tomar las medidas necesarias, a pesar de los graves riesgos psicosociales identificados.

La trabajadora solicitó la extinción de la relación laboral en virtud del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores alegando acoso y vulneración de su salud física y mental.

De conformidad con las pruebas practicadas en el acto de la vista, en el departamento de diseño ocurrían las siguientes situaciones:

  • Represalias por partes de los responsables directos, gritos y humillaciones.
  • Aislamiento a los trabajadores, toda vez que existía la prohibición de cooperar entre los compañeros.
  • Reuniones fuera de horario.
  • Jornadas superiores a las establecidas en convenio, sin remunerar ni compensar.
  • Reproches por salir a la hora establecida.

En 2024, la trabajadora se encontraba bastante mal en tiempo y lugar de trabajo, por lo que solicitó ir al médico, a lo que su responsable directo le respondió “acaba antes el trabajo”.

Cae en situación de incapacidad temporal, de baja, con el diagnóstico de fibromialgia, trastorno depresivo-ansioso y estrés laboral crónico.

La empresa disponía de un informe de riesgos psicosociales en los que se advertía de una gran carga de trabajo, supervisión excesiva y rol laboral, sin adoptar ninguna medida al respecto.

La conducta realizada por la empresa se considera una infracción muy grave prevista en el art. 8.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, debiendo abonar a la trabajadora la cantidad de 150.000 euros adicionales a la cantidad del despido improcedente, 157.816,80 euros, por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, encuadrada en el art. 15 de la Constitución Española.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

¿QUÉ DEBERÍA HABER HECHO LA EMPRESA ANTE ESTA SITUACIÓN?

Al existir un informe de riesgos psicosociales, que elaboró el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, en el que se advertía, entre muchos factores, a un riesgo grave en la sobrecarga de trabajo, la mercantil debería haber actuado para evitar esa situación de acoso laboral, toda vez que tenían herramientas, datos y sobre testimonios para poder evitarlo.

OBJETIVOS DE LA CONDENA A LA EMPRESA

En los procedimientos de vulneración derechos fundamentales, la condena que se le imponga a la empresa debe cumplir con el objetivo de resarcir, en la medida de lo posible, a la trabajadora y prevenir que esas situaciones continúen produciéndose.

¿CÓMO EVITAR ESTÁS SITUACIONES EN TU EMPRESA?

Las empresas deben tener un protocolo de prevención y actuación por acoso, teniendo por objeto definir una serie de pautas que permitan a la plantilla de la empresa identificar una situación de acoso, con el único fin de solventar una situación discriminatoria, garantizando a su vez los derechos de las víctimas.

La empresa deberá fomentar acciones dirigidas a prevenir y evitar situaciones de acoso, como:

  • Formación: realizar programas dirigidos a la plantilla y en especial a las personas que tengan personal a su cargo.
  • Responsabilidad: todos los empleados detener tener la obligación y responsabilidad de establecer y mantener las relaciones laborales desde el respeto y la dignidad.
  • Comunicación: dar publicidad a través de cualquier medio de la empresa para garantizar el conocimiento del protocolo a los integrantes de la empresa.

José Prida, abogado laboralista de CASADELEY

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