21 agosto, 2025

Accidente de trabajo “in itinere” sufrido por un trabajador que circulada en patinete eléctrico por una vía interurbana

SENTENCIA: Sentencia 376/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 8 de mayo.

RESUMEN: Accidente de trabajo “in itinere” sufrido por un trabajador que circulada en patinete eléctrico por una vía interurbana.

Los hechos: Accidente en patinete eléctrico en vía interurbana

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede Burgos, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Colaborada con la Seguridad Social y confirma la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad por la que declararon la baja médica del trabajador como accidente de trabajo “in itinere”, cuando estaba camino de su domicilio tras la finalización de la jornada laboral.

La posición de la Mutua

La Mutua presentó demanda al estar disconforme con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual fue desestimada confirmando la resolución impugnada.

Disconformes con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos presentan recurso de suplicación alegando que el trabajador se encontraba manejando su patinete eléctrico en una vía interurbana cuando no está permitida a circulación para este tipo de vehículos en dichas vías, constituyendo por lo tanto una imprudencia temeraria que implica que no pueda ser considerado como accidente de trabajo.

¿Qué argumenta la Sala de lo Social para desestimar el recurso de suplicación?

Establece que utilizar un vehículo por una vía no autorizada no conlleva de manera automática una imprudencia temeraria por parte del trabajador, toda vez que una infracción de las normas de tráfico no implica la aparición de una conducta imprudente y que se debe analizar cada caso de manera independiente.

Conclusión del Tribunal

El Tribunal entiende que de la conducta del trabajador no puede apreciarse una imprudencia exigible, aunque si bien es cierto que no actuó con todo el cuidado debido al utilizar un vehículo en una vía que no estaba permitida, dicha conducta no puede ser encuadrada dentro del art. 156.4 apartado b) de la Ley General de la Seguridad Social.

José Prida, abogado laboralista de CASADELEY

¿Buscas abogado laboralista?

Conoce nuestro departamento de derecho laboral

Despacho de Abogados Casadeley

¿Necesitas un abogado para resolver tus problemas?

    Nombre (obligatorio):

    E-mail (obligatorio):

    Teléfono (obligatorio):

    Desea ser atendido en:

    Despacho en MadridDespacho en LeónDespacho de Asturias

    Explíquenos su consulta

    914 414 659

    En horario de oficina
    PULSA PARA LLAMAR

    633 656 396

    Chat de Whatsapp
    PULSA PARA ABRIR CHAT
    linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram