24 noviembre, 2025

Evaluación de riesgos laborales para empleadas de hogar: Guía completa sobre la nueva obligación del Real Decreto 893/2024

Desde noviembre de 2025 es obligatoria la evaluación de riesgos laborales para empleadas de hogar. Descubre qué exige la ley, responsabilidades y cómo cumplirla.

Nueva obligación legal para empleadores del hogar

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, introduce por primera vez en España la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales en el hogar cuando se contrata a una empleada de hogar. Esta norma, en vigor desde el 14 de noviembre de 2025, se alinea con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y refuerza la protección de las personas trabajadoras del servicio doméstico, especialmente en materia de prevención de la violencia contra las mujeres.

¿Por qué es tan importante esta Evaluación de Riesgos Laborales?

El cambio normativo supone un antes y un después en las obligaciones del empleador doméstico. Destacan dos avances clave:

1. El empleador del hogar se equipará a cualquier empresario

El hogar pasa a considerarse centro de trabajo, y el empleador debe garantizar la seguridad y la salud de la trabajadora.

2. Se incorpora la responsabilidad objetiva

Ahora el empleador puede ser responsable incluso sin culpa demostrada, aumentando notablemente el riesgo de sanción o responsabilidad económica.

Obligaciones principales del empleador según el Real Decreto 893/2024

A continuación, se detallan las nuevas obligaciones con un enfoque claro y práctico para el público general:

1. Realizar una Evaluación de Riesgos Laborales del hogar

Incluye tanto la vivienda habitual como segundas residencias donde la trabajadora realice tareas.


2. Encargar la evaluación a una empresa especializada o formarse

El empleador puede:

  • Contratar a una empresa de prevención.
  • O asumir la prevención personalmente, siempre que tenga formación acreditada.
    El INSST dispone de una herramienta gratuita para la autoevaluación.

3. Supervisar el cumplimiento de las medidas preventivas

La ley exige actuar con “culpa in vigilando”, es decir, vigilar que la empleada cumpla las medidas establecidas.

4. Proveer Equipos de Protección Individual (EPIs)

Según las tareas, se deberán facilitar EPIs como:

  • Guantes
  • Calzado adecuado
  • Protección lumbar
  • Gafas o protección ocular

5. Asumir recargos y sanciones en caso de accidente

Los recargos de prestaciones por accidente laboral oscilan entre el 30% y el 50%, y no pueden ser cubiertos por ningún seguro, ya que recaen directamente sobre el empleador.

Consecuencias prácticas: ¿Qué supone contratar a una empleada de hogar ahora?

La nueva normativa implica una mayor carga administrativa y legal para las familias que contratan directamente a una empleada de hogar:

  • Más obligaciones de prevención
  • Más documentación y supervisión
  • Mayor riesgo económico ante imprevistos
  • Necesidad de conocer y aplicar normas de prevención profesional

Por este motivo, se espera que aumente la contratación a través de empresas especializadas en servicios domésticos, que ya cumplen automáticamente con todas las exigencias de seguridad y prevención. Para muchos empleadores, puede ser la opción más simple y segura.

Conclusión

La entrada en vigor del Real Decreto 893/2024 supone un avance en la protección de las empleadas de hogar, pero también una nueva responsabilidad para los empleadores. Realizar correctamente la evaluación de riesgos laborales y aplicar sus medidas es ahora obligatorio y fundamental para evitar sanciones o problemas futuros.

Roberto Domingo Gómez, abogado laboralista en CASADELEY

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