CASADELEY ha logrado dos importantes triunfos jurídicos en materia laboral: el Tribunal Supremo ha confirmado en distintas ocasiones que la falta de respuesta de los sindicatos mayoritarios no impide que las empresas elaboren y registren su Plan de Igualdad.
Contexto de los dos casos
En el primer caso, una empresa presentó su Plan de Igualdad, pero el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad), dependiente del Ministerio de Trabajo, denegó su registro. La razón: en la comisión negociadora mixta no estaban presentes los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO), a pesar de que la empresa les había convocado reiteradamente sin obtener respuesta.
En el segundo caso, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con asesoramiento de CasadeLey, se encontró en una situación idéntica: convocó a los sindicatos representativos sin respuesta y, tras aprobar su Plan con la representación disponible, solicitó su inscripción en el REGCON. Pasados los tres meses sin contestación, entendió que operaba el silencio administrativo positivo. Sin embargo, la Administración denegó el registro, obligando a la empresa a acudir a los tribunales.
Decisiones del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo respaldó en ambas ocasiones que la empresa podía elaborar y registrar unilateralmente su Plan de Igualdad cuando los sindicatos bloquean o no comparecen al proceso de negociación.
En la reciente sentencia STS 782/2025, el Alto Tribunal reitera que:
- El silencio administrativo positivo sí aplica en las solicitudes de registro de Planes de Igualdad.
- La inactividad de los sindicatos no puede bloquear el cumplimiento de una obligación legal de la empresa.
- Una resolución administrativa tardía que deniega el registro carece de eficacia, al haberse producido ya la aprobación por silencio positivo.
Nuestro socio responsable de laboral, Álvaro San Martín, subraya:
“Esta sentencia consolida la doctrina: los sindicatos no pueden paralizar indefinidamente a las empresas en una obligación legal. El silencio administrativo positivo protege a las organizaciones y garantiza que los Planes de Igualdad no se conviertan en rehenes de bloqueos sindicales o administrativos.”
Planes de Igualdad vs Convenios Colectivos
Aunque puedan parecer similares, el Supremo vuelve a remarcar una diferencia clave:
- Planes de Igualdad: son obligatorios; su ausencia puede generar sanciones graves (art. 8.17 LISOS) e incluso impedir la participación en licitaciones y subvenciones públicas.
- Convenios Colectivos: no son obligatorios, y la falta de acuerdo no conlleva sanciones automáticas.
“Mientras que en la negociación colectiva no existe obligación de llegar a un acuerdo, en los Planes de Igualdad la falta de acuerdo no exime de responsabilidad a la empresa. La inacción sindical no puede transformarse en un obstáculo insalvable”, añade Álvaro San Martín.
Implicaciones para las empresas
Con esta nueva resolución, el Tribunal Supremo deja claro que:
- El bloqueo sindical o administrativo no impide cumplir con la obligación legal de tener un Plan de Igualdad.
- El silencio administrativo positivo se convierte en una garantía efectiva para las empresas.
- Las compañías pueden avanzar con seguridad jurídica, siempre que acrediten haber convocado correctamente a los sindicatos.
Conclusión
Con estas sentencias firmes del Tribunal Supremo, CasadeLey consolida un precedente fundamental: las empresas tienen derecho a avanzar en la elaboración y registro de sus Planes de Igualdad, incluso ante la pasividad sindical o administrativa.
Esto supone una victoria doble: para las organizaciones, que evitan sanciones y bloqueos, y para los trabajadores, que ven garantizados sus derechos en materia de igualdad.

Álvaro San Martín, socio responsable laboral en CASADELEY


