23 septiembre, 2025

Despidos colectivos: el Tribunal Supremo obliga a las empresas a pagar la aportación empresarial en mayores de 50 años

SENTENCIA: Sentencia 713/2025, del Tribunal Supremo, de 9 de julio.

RESUMEN: Condenan a la farmacéutica Behringer Ingelheim al pago de 20.140 euros en concepto de aportación empresarial.

CONTEXTO DE LA SENTENCIA.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa, confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimaba la demanda interpuesta frente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa está obligada a pagar 20.140,59 €., al Tesoro Público correspondiente a la aportación empresarial.

¿QUÉ ES LA APORTACIÓN EMPRESARIAL EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS?

La aportación empresarial es la cuota que deben abonar las compañías con beneficios que realicen despidos colectivos, como es el caso de la presente empresa, que afecten a empleados que tenga 50 o más años.

Las empresas que realicen este tipo de despidos colectivos deben efectuar una aportación económica al Tesoro Público, cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • Que los despidos colectivos los realicen empresas de más de 100 trabajadores o empresas que formen parte de grupos de empresas que tengan esa plantilla.
  • Que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa.
  • Que, aunque existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el despido colectivo, se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:
    • Que las empresas hubiesen tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores.
    • Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

ANTECEDENTES DEL CASO: Despido colectivo y ERE.

Resumiendo, la sentencia que confirma la sanción impuesta a la empresa, la empresa inicia un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el año 2014 por el cual se extinguen 68 contratos de una plantilla de alrededor 1.600 trabajadores, encontrándose entre los afectados de dicho ERTE un trabajador mayor de 50 años.

Este trabajador, tras haber sido despedido, cobró las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que este organismo tuvo que reclamar a la empresa el 85 % de las prestaciones que el trabajador cobró, ascendiendo dicha cantidad a 20.140,59 €.

La mercantil alegó que, en 2018, el trabajador ya no percibía la prestación, y que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reproducía argumentos de otros casos sin considerar las circunstancias correctamente, y, que hubo una indefensión por la acumulación de juicios.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO.

El Tribunal Supremo de forma excepcional admitió a trámite el recurso de casación porque la mercantil alegó que se había cometido una vulneración de derechos fundamentales.

Aun habiendo admitido a trámite el recurso, los Magistrados desestimaron el recurso de casación alegando que la resolución impugnada detallaba de forma clara y precisa las prestaciones y que la empresa no había aportado pruebas suficientes que desvirtuasen los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, considerándose a su vez que no se había producido ninguna vulneración de derechos fundamentales, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que el procedimiento se desarrolló con las debidas garantías que exige la ley.

VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO.

En esta sentencia encontramos un voto particular de unos de los Ilmo. Magistrados que entendía que no se debería haber admitido el recurso por razón de la cuantía, toda vez que se encuentra muy por debajo de los 150.000 €, que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin entrar a valorar los motivos de fondo.

José Prida, abogado laboralista de CASADELEY

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